13/7/2026
Durante el primer semestre de 2026, la fijación de los precios de venta al público (PVP) de los combustibles respondió a distintos mecanismos de ajuste, determinados por la evolución del mercado energético internacional y el marco normativo vigente.
Entre enero y marzo, los precios se determinaron de acuerdo con la metodología establecida en el Decreto 130/025. Este régimen dispuso ajustes bimestrales tomando como referencia el Precio de Paridad de Importación (PPI) promedio informado por URSEA para los dos meses anteriores.
Como parte de ese mecanismo, el decreto incorporó una regla de estabilización para las gasolinas y el gasoil 50-S, estableciendo que los ajustes del PVP no podrían superar el 7% ni ser inferiores al -7% respecto al precio vigente en cada instancia de actualización.
Asimismo, a partir de enero de 2026, el Decreto 312/025 fijó en 1,2 pesos por litro el factor aplicable al PPI de las gasolinas y del gasoil, previsto en el Decreto 201/021.
A partir de abril, debido a condiciones extraordinarias registradas en el mercado energético internacional, se aplicó la disposición prevista en el propio Decreto 130/025, que habilita la suspensión transitoria del mecanismo ordinario de ajuste cuando existen circunstancias excepcionales que afectan significativamente el equilibrio del sistema de precios.
En ese contexto, se retomó un esquema de ajustes mensuales utilizando como referencia el informe de PPI publicado por URSEA correspondiente al mes inmediato anterior. Además, se aplicaron límites a las variaciones de precios con el objetivo de mitigar el impacto sobre los consumidores.
Como resultado de este esquema, durante el segundo trimestre de 2026 los ingresos de ANCAP se ubicaron significativamente por debajo de la referencia del PPI. Del mismo modo, los precios de venta al público efectivos se mantuvieron por debajo de los valores que habrían resultado de aplicar de forma estricta dicha referencia.
Como consecuencia, la diferencia acumulada entre la referencia del PPI informado por URSEA y los ingresos efectivos obtenidos por ANCAP por la venta de productos con precios regulados, alcanzó aproximadamente una brecha negativa de USD 80 millones al cierre del primer semestre.
Las siguientes gráficas muestran la evolución de los precios de venta al público y su comparación con la referencia del PPI durante el período analizado.

