Créase un Ente Industrial del Estado, que se denominará "Administración Nacional de combustible alcohol y portland", con el cometido de explotar y administrar el monopolio del alcohol y carburante nacional y de importar, rectificar y vender petróleo y sus derivados y de fabricar portland.
A tal fin se declara de utilidad pública el derecho exclusivo a favor del Estado:
A) A la importación y exportación de alcoholes, su fabricación,
rectificación, desnaturalización y venta, así como la de carburantes
nacionales en todo el territorio de la República. Esta disposición
alcanza total o parcialmente a las bebidas alcohólicas destiladas, cuando
el Ente Industrial lo crea oportuno.
B) A la importación y refinación de petróleo crudo y sus derivados en todo el
territorio de la República.
C) A la importación y exportación de carburantes líquidos, semilíquidos y
gaseosos, cualesquiera sea su estado y su composición, cuando las
refinerías del Estado produzcan por lo menos, el 50 % de la nafta que
consuma el país.
Asimismo, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland tendrá como cometido adicional la producción, distribución,
comercialización, importación y exportación de hidrógeno verde y
derivados producidos a partir de este (combustibles sintéticos, metanol,
amoníaco, líquidos orgánicos portadores de hidrógeno, entre otros), en
régimen de libre competencia. (*)
(*)Notas:
Inciso final ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 234.
Ver en esta norma, artículos:3 y 5.