ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP). CREACION




Promulgación: 15/10/1931
Publicación: 23/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 573
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase un Ente Industrial del Estado, que se denominará "Administración Nacional de combustible alcohol y portland", con el cometido de explotar y administrar el monopolio del alcohol y carburante nacional y de importar, rectificar y vender petróleo y sus derivados y de fabricar portland.
   A tal fin se declara de utilidad pública el derecho exclusivo a favor del Estado:
A) A la importación y exportación de alcoholes, su fabricación,
   rectificación, desnaturalización y venta, así como la de carburantes  
   nacionales en todo el territorio de la República. Esta disposición 
   alcanza total o parcialmente a las bebidas alcohólicas destiladas, cuando   
   el Ente Industrial lo crea oportuno.
B) A la importación y refinación de petróleo crudo y sus derivados en todo el    
   territorio de la República.
C) A la importación y exportación de carburantes líquidos, semilíquidos y  
   gaseosos, cualesquiera sea su estado y su composición, cuando las  
   refinerías del Estado produzcan por lo menos, el 50 % de la nafta que    
   consuma el país.
   Asimismo, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y    Pórtland tendrá como cometido adicional la producción, distribución,
comercialización, importación y exportación de hidrógeno verde y
derivados producidos a partir de este (combustibles sintéticos, metanol,
amoníaco, líquidos orgánicos portadores de hidrógeno, entre otros), en
régimen de libre competencia. (*)

(*)Notas:
Inciso final ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 234.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
Referencias al artículo

FABINI - EDMUNDO CASTILLO - JAVIER MEDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
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